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Ley 176 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Para el cobro de esta suma se llenarán los requisitos legales de rigor.

Artículo 2

En el presupuesto de cada año se incluirá la partida necesaria para dar cumplimiento a la presente ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional