Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 13 De 1975

Artículo 1

1 inciso

Los sueldos de los empleados del Congreso se elevarán en un 30% del sueldo mensual, a partir del 1º. de enero de 1975.

Artículo 2

1 inciso

Las Mesas Directivas del Congreso reglamentarán los servicios de asistencia para los familiares de sus trabajadores, tales como servicio médico, odontológico, bienestar social, educacional y deportivo.

Artículo 3

1 inciso

Aprópianse en el presupuesto del Congreso las partidas necesarias para la estricta ejecución de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados presupuestales que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público