Artículo 1
1 inciso
Los sueldos de los empleados del Congreso se elevarán en un 30% del sueldo mensual, a partir del 1º. de enero de 1975.
Ley 13 De 1975
Los sueldos de los empleados del Congreso se elevarán en un 30% del sueldo mensual, a partir del 1º. de enero de 1975.
Las Mesas Directivas del Congreso reglamentarán los servicios de asistencia para los familiares de sus trabajadores, tales como servicio médico, odontológico, bienestar social, educacional y deportivo.
Aprópianse en el presupuesto del Congreso las partidas necesarias para la estricta ejecución de esta Ley.
El Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados presupuestales que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley.
Esta Ley rige a partir de su sanción.