Artículo 1
La base de remate en los juicios ejecutivos o de venta o adjudicación de la cosa hipotecada o dada en prenda, es la del setenta por ciento del avalúo, y para que una persona pueda hacer postura es menester que consigne el veinte por ciento del avalúo, porcentaje que según el caso, se devuelve inmediatamente a los licitadores vencidos, o se imputa al valor del remate o si la subasta queda desierta por no cumplir el rematante la obligación de pagar el precio dentro del término que se fija en esta ley se destina la mitad al pago de la deuda; una cuarta parte, que ingresa al Fisco Nacional, y la otra cuarta parte se entrega a los acreedores a título de indemnización a prorrata si fuere el caso.