Artículo 1
1 inciso
La Nación construirá un edificio para las oficinas naciones en la ciudad de Sincelejo (Departamento de Bolívar), en el lugar que para el efecto cederá El municipio de Sincelejo.
Ley 101 De 1943
La Nación construirá un edificio para las oficinas naciones en la ciudad de Sincelejo (Departamento de Bolívar), en el lugar que para el efecto cederá El municipio de Sincelejo.
Para dar cumplimiento al artículo anterior, se apropiara en el Presupuesto de la próxima vigencia la suma de setenta mil pesos ($70.000.00), y si así no se hiciere, queda facultado el gobierno para abrir el credito o hacer los traslados necesarios.
El gobierno podrá contratar la construcción de la obra a que se refiere esta ley.
Esta ley regirá desde su sanción.