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Ley 101 De 1943

Artículo 1

1 inciso

La Nación construirá un edificio para las oficinas naciones en la ciudad de Sincelejo (Departamento de Bolívar), en el lugar que para el efecto cederá El municipio de Sincelejo.

Artículo 2

1 inciso

Para dar cumplimiento al artículo anterior, se apropiara en el Presupuesto de la próxima vigencia la suma de setenta mil pesos ($70.000.00), y si así no se hiciere, queda facultado el gobierno para abrir el credito o hacer los traslados necesarios.

Artículo 3

1 inciso

El gobierno podrá contratar la construcción de la obra a que se refiere esta ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Secretario, autorizado