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Ley 175 De 1994

Artículo 1

1 inciso

Rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes cívicas de sus habitantes quienes han contribuido a la construcción histórica de Colombia.

Artículo 2

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno