Artículo 1
1 inciso
Rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes cívicas de sus habitantes quienes han contribuido a la construcción histórica de Colombia.
Ley 175 De 1994
Rinde tributo de admiración a sus fundadores y exalta las virtudes cívicas de sus habitantes quienes han contribuido a la construcción histórica de Colombia.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.