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Ley 101 De 1941

Artículo 1

2 incisos

Con los fondos ordinarios o extraordinarios, destinados o que se destinen a la carretera Pasto - Puerto Asís, procederá el Gobierno a construir la prolongación de esa vía hasta Puerto Ospina, sobre el río Putumayo.

Queda incorporado este sector a la red nacional de carreteras.

Artículo 2

1 inciso

Inclúyese en el plan de vías públicas de que trata la Ley 88 de 1931 , el trayecto de carretera que partiendo de un punto de la carretera San Salvador, vaya al Municipio de Socota en el Departamento de Boyacá.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Gobierno Nacional para financiar, con créditos internos o externos, la terminación de la carretera de Medellín al mar, obra a la cual se le destinarán desde la próxima vigencia partidas inferiores a quinientos mil pesos ($ 500.000.00) anuales.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional procederá, por administración directa o por contrato, a canalizar la quebrada de "La Parroquia", en Fusagasugá, en el sector comprendido entre las carreteras cuarta y sexta de dicha ciudad y pavimentar el mismo sector. Destínase para la realización de esta obras la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00), que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia o en el de las siguientes.

Artículo 5

1 inciso

La vigencia de esta Ley empezará a regir desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas