Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1913 de 2018, el cual dirá así:
Artículo 4°. Funciones de la Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano (PCCC). La Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano tendrá, dentro de su respectiva área de cobertura, las siguientes funciones:
ViñetaArticular las políticas y/o actividades necesarias para la apropiación social del patrimonio cultural del PCCC.
ViñetaCoordinar en respeto del principio de descentralización las acciones para fortalecer el ordenamiento territorial y garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y social.
ViñetaProponer e impulsar políticas para mejorar las condiciones socioeconómicas de la población.
ViñetaImplementar acciones para la preservación de la caficultura, la cultura cafetera, el Yipao y la cultura Yipera.
ViñetaProponer e impulsar las políticas que promuevan el turismo en armonía con la sostenibilidad ambiental y social.
ViñetaAsegurar la protección, catalogación, conservación y el uso comercial de los Yipaos.
ViñetaPromover la gestión de los recursos que el Gobierno nacional destine para la zona.
ViñetaConceptuar sobre macroproyectos que se pueden implementar en la zona, de acuerdo con el análisis técnico de entidades competentes, según el tema de los macroproyectos.
ViñetaPromover la realización y difusión de un inventario del patrimonio.
ViñetaCoordinar acciones para impulsar la asistencia técnica a las entidades territoriales, con el fin de implementar en la jornada escolar complementaria estudios sobre el patrimonio del PCCC.
ViñetaCoordinar estrategias de protección ambiental con las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).
ViñetaPromover campañas de protección del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano y de sensibilización entre moradores e inversionistas privados de las responsabilidades y compromisos con la sostenibilidad del mismo.
ParágrafoCada año, en el mes de agosto, la Comisión Técnica Intersectorial deberá rendir un informe a la Comisión de Ordenamiento Territorial del Congreso de la República sobre sus actividades y decisiones, así como de las inversiones y el estado de los proyectos bajo su coordinación. Dicho informe también deberá ser presentado ante las Asambleas Departamentales de los entes territoriales que forman parte del PCCC.
Las COT del Congreso de la República, en sesiones conjuntas y las respectivas Asambleas Departamentales harán una sesión especial para la presentación del informe.