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Articulado completo

Ley 2057 De 2020

Artículo 1

Declaratorias

1 inciso

Declárase al Yipao como artefacto cultural integrante del Paisaje Cultural Cafetero y, por lo tanto, Patrimonio Cultural Mueble de la Nación. Declárase que todas aquellas manifestaciones sociales, culturales, deportivas y artísticas que se relacionen con el Yipao se conocerán como cultura Yipera y serán Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación.

Artículo 2

1 inciso

Inserción del Yipao en la Política para la Protección del Patrimonio Cultural Mueble de la Nación. Con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, el Gobierno nacional en la formulación de las Políticas orientadas a Proteger el Patrimonio Cultural Mueble de la Nación, implementará las acciones necesarias para asegurar la protección y conservación del Yipao y de la Cultura Yipera, como partes integrantes del Paisaje Cultural Cafetero.

Artículo 3

Exaltación

1 inciso

La República de Colombia reconoce la importancia y los aportes sociales, culturales y económicos que el Yipao ha representado para la cultura cafetera colombiana, más específicamente en los departamentos que conforman el Paisaje Cultural Cafetero y en los demás departamentos del país que tienen vocación cafetera.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura, incluirá todas aquellas manifestaciones sociales, culturales, deportivas y artísticas que se relacionen con el Yipao, en la lista representativa del Patrimonio Cultural inmaterial de la nación.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno nacional a través del Ministerio de Cultura y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, crearán y formularán las estrategias y políticas que permitan proteger, catalogar, coleccionar y mantener en uso comercial el Yipao, con fines de promoción cultural y turística. Dichos Ministerios darán prioridad a los proyectos que involucren el Yipao como atractivo cultural y turístico.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley y en un plazo no mayor a un (1) año, el Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, implementará la reglamentación que establezca el enfoque diferencial dirigido a favorecer al campesinado cafetero y las empresas de transporte que presten servicio público a través de este tipo de vehículos.

Parágrafo

Se generarán incentivos de protección y favorecimiento destinados a los propietarios de estos vehículos, a través de la Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero y para los Departamentos con vocación cafetera que así lo quieran. Dichos incentivos podrán ser medidas y políticas en materia de tránsito y transporte, cultura, comercio y turismo; los incentivos también se destinarán a las readecuaciones de carrocería y técnicomecánica, de aquellos vehículos que no se encuentren en las condiciones requeridas para prestar el servicio público en la modalidad mixta de transporte.

Artículo 7

3 incisos12 bullet1 parágrafomodifica ley 1913/18

Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1913 de 2018, el cual dirá así:

Artículo 4°. Funciones de la Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano (PCCC). La Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano tendrá, dentro de su respectiva área de cobertura, las siguientes funciones:

Viñeta

Articular las políticas y/o actividades necesarias para la apropiación social del patrimonio cultural del PCCC.

Viñeta

Coordinar en respeto del principio de descentralización las acciones para fortalecer el ordenamiento territorial y garantizar la sostenibilidad ambiental, económica y social.

Viñeta

Proponer e impulsar políticas para mejorar las condiciones socioeconómicas de la población.

Viñeta

Implementar acciones para la preservación de la caficultura, la cultura cafetera, el Yipao y la cultura Yipera.

Viñeta

Proponer e impulsar las políticas que promuevan el turismo en armonía con la sostenibilidad ambiental y social.

Viñeta

Asegurar la protección, catalogación, conservación y el uso comercial de los Yipaos.

Viñeta

Promover la gestión de los recursos que el Gobierno nacional destine para la zona.

Viñeta

Conceptuar sobre macroproyectos que se pueden implementar en la zona, de acuerdo con el análisis técnico de entidades competentes, según el tema de los macroproyectos.

Viñeta

Promover la realización y difusión de un inventario del patrimonio.

Viñeta

Coordinar acciones para impulsar la asistencia técnica a las entidades territoriales, con el fin de implementar en la jornada escolar complementaria estudios sobre el patrimonio del PCCC.

Viñeta

Coordinar estrategias de protección ambiental con las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR).

Viñeta

Promover campañas de protección del Paisaje Cultural Cafetero Colombiano y de sensibilización entre moradores e inversionistas privados de las responsabilidades y compromisos con la sostenibilidad del mismo.

Parágrafo

Cada año, en el mes de agosto, la Comisión Técnica Intersectorial deberá rendir un informe a la Comisión de Ordenamiento Territorial del Congreso de la República sobre sus actividades y decisiones, así como de las inversiones y el estado de los proyectos bajo su coordinación. Dicho informe también deberá ser presentado ante las Asambleas Departamentales de los entes territoriales que forman parte del PCCC.

Las COT del Congreso de la República, en sesiones conjuntas y las respectivas Asambleas Departamentales harán una sesión especial para la presentación del informe.

Artículo 8

1 inciso

Vigencias y derogatorias. La presente ley entra en vigencia en el momento de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las leyes y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
La Ministra de Transporte
La Ministra de Cultura
El Ministro del Deporte