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Ley 27 De 1905

Artículo 1

1 inciso

Art 1.° Autorízase al Poder Ejecutivo para vender ó hipotecar, como mejor convenga, y con el fin de desarrollar las vías férreas, los ferrocarriles de propiedad de la Nación ó de los Departamentos, procediendo en este último caso de acuerdo con ellos

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Facúltase al Poder Ejecutivo para comprar con igual fin los ferrocarriles existentes en el país.

Artículo 3

2 incisos

Art. 3.° Facúltase al Gobierno para fomentar las fábricas de tejidos, de refinerías de azúcar y cualesquiera otras industria que á su juicio se encuentren en estado de ser impulsados con provecho.

Este auxilio puede ser de subvenciones directas en dinero, ó otorgar primas de exportación á sus productos.

Firmas

El Secretario, Daniel Rubio París
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Obras Públicas