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Ley 101 De 1940

Artículo 1

1 inciso

Decrétase como obra de utilidad pública, por motivo de salubridad e higiene, la construcción de un canal que sirva para aumentar, con las aguas del río Cauca, el caudal del río Molino, que atraviesa la ciudad de Popayán.

Artículo 2

1 inciso

Tan pronto como el Ministerio de Obras Públicas apruebe los planos elaborados por el Municipio de Popayán para la realización de esta obra, la Nación procederá a construirla.

Artículo 3

1 inciso

Destínase hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) para la construcción del canal de que trata el artículo 1°, cantidad que se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia. Si así no se hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir el crédito a que haya lugar.

Artículo 4

1 inciso1 parágrafo

Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) para la construcción de una plaza de mercado en la cabecera del Municipio de Chinacota, cantidad que, previo el cumplimiento de los requisitos legales, será girada al Tesorero del mencionado Municipio.

Parágrafo

La suma de que trata este artículo será incluida en el presupuesto de la próxima vigencia, y si no lo fuere, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos adicionales respectivos.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Obras Públicas