Artículo 1
Decrétase como obra de utilidad pública, por motivo de salubridad e higiene, la construcción de un canal que sirva para aumentar, con las aguas del río Cauca, el caudal del río Molino, que atraviesa la ciudad de Popayán.
Ley 101 De 1940
Decrétase como obra de utilidad pública, por motivo de salubridad e higiene, la construcción de un canal que sirva para aumentar, con las aguas del río Cauca, el caudal del río Molino, que atraviesa la ciudad de Popayán.
Tan pronto como el Ministerio de Obras Públicas apruebe los planos elaborados por el Municipio de Popayán para la realización de esta obra, la Nación procederá a construirla.
Destínase hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) para la construcción del canal de que trata el artículo 1°, cantidad que se incluirá en el presupuesto de la próxima vigencia. Si así no se hiciere, queda facultado el Gobierno para abrir el crédito a que haya lugar.
Destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) para la construcción de una plaza de mercado en la cabecera del Municipio de Chinacota, cantidad que, previo el cumplimiento de los requisitos legales, será girada al Tesorero del mencionado Municipio.
La suma de que trata este artículo será incluida en el presupuesto de la próxima vigencia, y si no lo fuere, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos adicionales respectivos.
Esta Ley regirá desde su promulgación.