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Ley 101 De 1938

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a las festividades que el 26 de noviembre de 1938 celebrará el Distrito de El Santuario , en el Departamento de Antioquia, con motivo del primer centenario de su creación municipal.

Artículo 2

1 inciso

º Vótanse veinticinco mil pesos ($ 25,000) como auxilio nacional que se invertirán en las obras que el Municipio está construyendo para inaugurar en esa fecha, así: para el Palacio Municipal o de Gobierno, cinco mil pesos ($ 5,000); para la avenida Anselmo Pineda y un busto en bronce a su memoria, cinco mil pesos ($ 5,000); para el alcantarillado y acueducto municipales, cinco mil pesos ($ 5,000); para las demás obras del centenario, como la Exposición Industrial y Agropecuaria, planta eléctrica, etc., cinco mil pesos ($ 5,000), y para el hospital en construcción, cinco mil pesos ($ 5,000).

Artículo 3

1 inciso

º Inclúyense en el Presupuesto de la próxima vigencia seis mil pesos ($ 6,000) para dar cumplimiento a la primera parte del artículo 49 de la Ley 65 de 1923 que ordena al Gobierno cuidar por la debida conservación de la casa donde murió el General José María Córdoba, y auxilio al colegio de varones de El Santuario con quinientos pesos ($ 500) anuales. Dos mil pesos ($ 2,000) se destinan a reparaciones y mejoras de la citada casa y el resto para pagar los auxilios correspondientes hasta 1937 haciéndose la entrega a las Juntas respectivas.

Artículo 4

1 inciso

Los auxilios de que tratan los artículos 29 y S9, serán entregados a la Junta del Centenario que ha venido funcionando en la población de Santuario, previas las formalidades que exija el Contralor General de la Re- pública. .

Artículo 5

1 inciso

Autorízase al Organo Ejecutivo para abrir en el Presupuesto los créditos necesarios con el fin de dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

La Junta del Centenario podrá trasladar parte de una partida a otra cuando lo exija la necesidad de impulsar una obra más atrasada o necesaria al Municipio.

Artículo 7

2 incisos

El busto del Coronel Anselmo Pineda llevará esta inscripción: "El Congreso de 1938 al gran impulsador de la Biblioteca Nacional."

"El Congreso de 1938 al gran impulsador de la Biblioteca Nacional

Artículo 8

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes