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Ley 40 De 1986

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

E.", bien inmueble ubicado en la carrera 6a. entre las calles 24 y 25 de la ciudad de Bogotá, D. E., con una cabida superficiaria de 548 metros cuadrados, alinderados así: Por el norte, con 34.10 metros con terrenos de propiedad de la Nación, calle 26 en medio; por el sur, en 15.15 metros sobre la carrera 6a. y en 16.70 metros con terrenos que son o fueron de propiedad de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero; por el oriente, en 76 metros con terrenos de propiedad de la Nación (Inravisión); por el occidente en una longitud de 78 metros con terrenos que son o fueron de propiedad de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Parágrafo

El Ministerio de Obras Públicas y Transporte otorgará la escritura correspondiente, con cuyo registro se entenderá perfeccionada la cesión autorizada en esta Ley sin que sea necesario algún otro registro.

Artículo 2

1 inciso

E.". Si por cualquier circunstancia se le llegare a dar otra destinación, el derecho de dominio sobre él revertirá automáticamente a la Nación.

Artículo 3

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas