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Ley 40 De 1985

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del Sesquicentenario de la creación del Municipio de Fredonia en el Departamento de Antioquia, hecho ocurrido el 2 de octubre de 1830 y celebrado en 1980. Se rinde tributo de admiración a sus pobladores y se atiende a la calamidad pública acaecida con motivo del incendio en esta localidad el día 8 de febrero de 1983.

Artículo 2

1 inciso

Como homenaje especial al Municipio de Fredonia en el Departamento de Antioquia y en desarrollo al numeral 20 del artículo 76 y en concordancia con el artículo 79 de la Constitución Nacional, el Gobierno Nacional queda autorizado para destinar una partida del Presupuesto Nacional, con el objeto de construir en Fredonia, Departamento de Antioquia un edificio para oficinas públicas y teatro municipal.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados presupuestales y abrir los créditos necesarios para la ejecución de lo aquí expuesto.

Artículo 4

Esta Ley rige a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Hacienda y Crédito Público (E.)
El Ministro de Obras Públicas y Transporte