Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 26 De 1923

Artículo 1

1 inciso

Para la entrega en las Aduanas de las mercancías de importación a los consignatarios de ellas, se compararan en aquellas los sobordos y las facturas consulares con los conocimientos de embarque de que trata el inciso 5º del artículo 20 de la Ley 85 de 1915 , a fin de verificar de ese modo lo concerniente a la determinación de las mercancías y de la persona que tenga derecho a que se le entreguen estas.

Artículo 2

1 inciso

En el caso del endoso de que trata el artículo 91 de la citada Ley 85 de 1915 , para que el endosatario tenga derecho a que se le entreguen las mercancías, será necesario que, además de la factura endosada, presente a la Aduana el conocimiento de embarque legalmente endosado a su favor por el consignatario.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE HACIENDA