Artículo 1
1 inciso
Para la entrega en las Aduanas de las mercancías de importación a los consignatarios de ellas, se compararan en aquellas los sobordos y las facturas consulares con los conocimientos de embarque de que trata el inciso 5º del artículo 20 de la Ley 85 de 1915 , a fin de verificar de ese modo lo concerniente a la determinación de las mercancías y de la persona que tenga derecho a que se le entreguen estas.