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Ley 25 De 1886

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. El Gobierno procederá a mandar hacer nuevo avalúo del Teatro. accesorias y de los Demás terrenos y edificios expropiados para la construcción de un nuevo Teatro, siempre que los respectivos dueños no se conformen con las indemnizaciones ya acordadas.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2°. En el Presupuesto de Gastos se incluirá la partida necesaria para pagar las expropiaciones á que se refiere esta ley, conforme al nuevo avalúo que se haga.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Fomento