Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 40 De 1984

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de los 250 años de fundación de la ciudad de Cúcuta, cumplidos el 17 de junio de 1983 y señala tal fecha como día fausto para la República.

Artículo 2

1 inciso

Con el fin de arbitrar fondos a beneficio de la ciudad de Cúcuta y para las destinaciones señaladas en esta Ley, se autoriza la organización y ejecución de diez (10) sorteos anuales sucesivos de una lotería que se denominará "Lotería Extraordinaria Cúcuta 250 años", y que se efectuará a partir del primer año siguiente a la vigencia de esta ley.

Artículo 3

1 inciso

El manejo y la administración de los sorteos que se autorizan por esta Ley estarán a cargo de la Beneficencia de Norte de Santander ya sea directamente por ella o que se contrate su administración, para lo cual queda plenamente autorizada por esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

El producto líquido que se obtenga en virtud de los sorteos que se autorizan por esta Ley, serán destinados así: el 40%0 para la construcción y dotación del hospital Erasmo Meoz de Cúcuta hasta su culminación, después de la cual este producido podrá destinarse al Hospital San Juan de Dios de Cúcuta o a las demás instituciones hospitalarias o de asistencia social que funcionen en el Municipio de Cúcuta; el 40% para la construcción y dotación de un nuevo Estadio de Fútbol para la ciudad de Cúcuta hasta su culminación, después de la cual este producido podrá destinarse a la construcción y dotación de instituciones deportivas que funcionen en la ciudad de Cúcuta y un 20% para la construcción y dotación de instalaciones culturales de la ciudad de Cúcuta.

Artículo 5

1 inciso

La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal de los recursos e inversiones de la lotería que se autoriza por esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Salud