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Ley 174 De 1959

Artículo 1

1 inciso

Con destino a gastos relacionados con la preparación y celebración del Reinado Continental de Turismo, cuya sede le ha sido otorgada al país, para efectuarlo del 22 al 31 de enero de 1960, destínase la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) moneda corriente, los cuales serán pagados a la Oficina de Fomento y Turismo de Manizales, entidad a cuyo cargo ha sido puesta la organización del certamen.

Artículo 2

1 inciso

Para dar cumplimiento a la presente Ley, facultase al Gobierno para que inmediatamente después de sancionada proceda a abrir los créditos necesarios o hacer los respectivos traslados en el Presupuesto de la vigencia en curso.

Artículo 3

1 inciso

La Contraloría General de la Republica supervigilará la inversión que la entidad denominada Oficina de Fomento y Turismo de Manizales de a los dineros que se le entregan por medio de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento