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Ley 101 De 1931

Artículo 1

1 inciso

Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES CAPITULO 20 Convenciones Internacionales y demarcación de límites. Artículo 74 bis. Para la iniciación de los trabajos de demarcación de límites con Panamá, treinta mil pesos$30.000

Artículo 2

1 inciso

Inclúyese en la excepción del artículo 10 de la Ley 26 de 1931 el crédito imputado al artículo 544 bis, del cual se tomará únicamente la suma de cinco mil pesos destinados al pago de los sueldos del personal de la Policía Sanitaria, desde mayo del corriente año la terminación de la vigencia en curso.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público