Artículo 1
La Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores se compondrá de tres miembros nombrados uno por el Senado, uno por la Cámara de Representantes y uno por el Poder Ejecutivo, elegidos para un periodo de dos años que comenzará el 1º de diciembre de 1930 y devengarán un sueldo de cuatrocientos pesos ($400) mensuales cada uno.
Los miembros principales tendrán un suplente personal, cuyo nombramiento se hará por las mismas entidades que elijan los principales.