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Ley 25 De 1930

Artículo 1

2 incisos

La Comisión Asesora del Ministerio de Relaciones Exteriores se compondrá de tres miembros nombrados uno por el Senado, uno por la Cámara de Representantes y uno por el Poder Ejecutivo, elegidos para un periodo de dos años que comenzará el 1º de diciembre de 1930 y devengarán un sueldo de cuatrocientos pesos ($400) mensuales cada uno.

Los miembros principales tendrán un suplente personal, cuyo nombramiento se hará por las mismas entidades que elijan los principales.

Artículo 2

1 inciso

Para ser miembro de la Comisión Asesora se requiere ser notoriamente versado en la ciencia del derecho, o haber desempeñado las funciones de Ministro de Relaciones Exteriores o haber sido Jefe de Misión Diplomática.

Artículo 3

Queda derogado el artículo 3º de la Ley 91 de 1922 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores