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Ley 174 De 1938

Artículo 1

1 inciso

Autorízase al Organo Ejecutivo para ceder a la ciudad de Honda con el fin de que sean utilizados por ella: el uno para establecer un asilo de ancianos u otra fundación destinada a la asistencia social, y el otro para cuartel de la Policía Municipal, los edificios que la Nación posee en dicho Municipio denominados "Cuarteles de La Popa" y de "La Ceiba."

Artículo 2

1 inciso

Esta ley regirá desde su promulgación

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra