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Ley 13 De 1968

Artículo 1

1 inciso

A partir de la vigencia de esta Ley, la Nación contribuirá con la suma de diez millones de pesos ($ 10'000.000.00) anuales para la construcción, mejoramiento y tecnificación de las obras y servicios públicos del Municipio de Barrancabermeja.

Artículo 2

1 inciso

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de esta Ley, la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, girará directamente al Municipio de Barrancabermeja la suma de diez millones de pesos ($ 10'000.000.00) anuales, durante diez (10) años, con cargo a las utilidades que de esta Empresa le corresponden a la Nación.

Artículo 3

1 inciso

Las sumas que el Municipio de Barrancabermeja reciba por concepto de esta Ley serán aplicadas exclusivamente a gastos de inversión en obras y servicios públicos bajo la Auditoría Fiscal de la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 inciso

El Departamento Nacional de Planeación y los Ministerios respectivos, así como los Institutos descentralizados, si fuere el caso, cooperarán en la realización de los estudios y elaboración de los planes de desarrollo de la ciudad de Barrancabermeja, y una vez aprobados por el Consejo Municipal, se ejecutarán dentro de la órbita que le es propia a cada uno de ellos.

Artículo 5

1 inciso

Las formalidades exigidas por la Ley 11 de 1967 , serán cumplidas por la entidad beneficiada con la presente Ley, en el momento de hacerse el pago de las apropiaciones a que ella se refiere.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Obras Públicas