Artículo 1
Destínase la cantidad de cinco mil pesos ($5,000) para atender a los gastos que demanda la terminación del monumento del eximio ciudadano señor don Aquileo Parra en la ciudad de Bucaramanga, decretado por la Ley 49 de 1923 .
Ley 101 De 1927
Destínase la cantidad de cinco mil pesos ($5,000) para atender a los gastos que demanda la terminación del monumento del eximio ciudadano señor don Aquileo Parra en la ciudad de Bucaramanga, decretado por la Ley 49 de 1923 .
La partida de que trata el artículo anterior se considerará incluída en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia. La suma referida se entregará para su inversión a la Junta especial de que trata el artículo 4º de la ley 49 de 1923 .
La Junta encargada de la inversión de la partida de que trata esta Ley, tomará de ella la suma necesaria para el retrato al óleo de don Aquileo Parra que debe ser colocado en el salón de sesiones del Consejo Municipal de Barichara, conforme al artículo 3º de la Ley 49 de 1923 .
Esta Ley regirá desde su sanción.