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Ley 101 De 1927

Artículo 1

1 inciso

Destínase la cantidad de cinco mil pesos ($5,000) para atender a los gastos que demanda la terminación del monumento del eximio ciudadano señor don Aquileo Parra en la ciudad de Bucaramanga, decretado por la Ley 49 de 1923 .

Artículo 2

1 inciso

La partida de que trata el artículo anterior se considerará incluída en la Ley de Apropiaciones de la próxima vigencia. La suma referida se entregará para su inversión a la Junta especial de que trata el artículo 4º de la ley 49 de 1923 .

Artículo 3

1 inciso

La Junta encargada de la inversión de la partida de que trata esta Ley, tomará de ella la suma necesaria para el retrato al óleo de don Aquileo Parra que debe ser colocado en el salón de sesiones del Consejo Municipal de Barichara, conforme al artículo 3º de la Ley 49 de 1923 .

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público