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Ley 174 De 1936

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase con la suma de diez mil pesos ($ 10,000) al V Congreso Medico y a la Convención Nacional de la Federación Médica que se reunirán en Barranquilla en el mes de diciembre del presente año. Dicha suma se entregará al Tesorero de la Federación Médica Nacional, entidad que ha sido reconocida oficialmente por la Ley 67 de 1935 en su artículo 10 y que goza de personería jurídica.

Artículo 2

1 inciso

Autorizase al Gobierno para que sin más formalidad que la aprobación por el Concejo de Ministros, abra el crédito adicional correspondiente al Presupuesto de la vigencia próxima.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional