Artículo 1
La Nación colombiana se solidariza con el homenaje universal que se le está rindiendo al insigne poeta y escritor Rubén Darío, con ocasión del primer centenario de su nacimiento, y honra su memoria con admiración y simpatía.
Ley 13 De 1967
La Nación colombiana se solidariza con el homenaje universal que se le está rindiendo al insigne poeta y escritor Rubén Darío, con ocasión del primer centenario de su nacimiento, y honra su memoria con admiración y simpatía.
Uno de los colegios para educación media (Bachillerato), que el Gobierno Nacional construya próximamente, llevará el nombre de Rubén Darío.
Una placa conmemorativa del primer centenario del nacimiento del esclarecido hombre de letras, con la leyenda "El Congreso de Colombia a Rubén Darío-1966", será colocada por cuenta del Tesoro Nacional, en el pedestal del busto del poeta que se halla situado en una de las plazoletas del Distrito Especial.
La beca de especialización que ha venido otorgando anualmente el Instituto Caro y Cuervo, en su Seminario "Andrés Bello", con la colaboración del ICETEX, a un alumno nicaraguense, a partir de 1967 llevará el nombre de Beca "Rubén Darío".
El Ministerio de Relaciones Exteriores aceptará el retrato al óleo ofrecido por el Gobierno de Nicaragua, y procederá a colocarlo solemnemente, en la Galería de Diplomáticos del citado Despacho.
El Ministerio de Educación Nacional impartirá, a través de la División de Educación Media, las instrucciones pertinentes, con el fin de que en los colegios oficiales y privados, los profesores de literatura difundan la obra de Rubén Darío.
La Academia Colombiana de la Lengua conmemorará con una sesión solemne el centenario del nacimiento de Rubén Darío.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero, el Gobierno Nacional incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia las partidas necesarias, quedando facultado para efectuar los traslados y contracréditos que fueren indispensables para el cumplimiento de esta Ley.