Artículo 1
Para efectos de los límites en materia de crecimiento anual de los gastos de personal de las Entidades Públicas Nacionales, se entenderá que estos no aplican en relación con la Fuerza Pública y el Departamento Administrativo de Seguridad, en razón de los ascensos, incrementos en el pie de fuerza y demás modificaciones a las plantas de personal propias de su naturaleza y asociadas con el cumplimiento de su misión.
Para efectos de la excepción existente en el crecimiento anual de los gastos por adquisición de bienes y servicios para la Fuerza Pública y para el Departamento Administrativo de Seguridad, se entenderá que esta aplica para las entidades del sector descentralizado adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional y para el Departamento Administrativo de Seguridad que ejecuten convenio de apoyo logístico asociado al cumplimiento de su objeto misional.