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Ley 13 De 1966

Artículo 1

1 inciso

Cédese a título gratuito al Comité de la Liga Antituberculosa Colombiana, Seccional del Atlántico, con destino a la construcción de establecimientos para la Campaña Antituberculosa Infantil, el inmueble que la Nación posee en la ciudad de Barranquilla, y que adquirió por medio de la escritura pública número 1193 de 13 de mayo de 1952, corrida en la Notaría Segunda del Circuito de la misma ciudad, registrada el 20 de mayo del mismo año bajo el número 9, página 288, Tomo I del Libro de Registro, y matriculada con el número 29861, libro duplicado.

Artículo 2

1 inciso

Provéase por una sola vez el Dispensario Antituberculoso de Puerto Berrío, en el Departamento de Antioquia, con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda legal, con el fin de atender a la consecución de un equipo de Abreu (Fotofluorógrafo), y otros materiales indispensables a su buena marcha.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno Nacional incluirá necesariamente la partida en el Presupuesto correspondiente a la próxima vigencia de 1965.

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno Nacional no podrá trasladar, ni contracreditar la partida votada por el artículo 2º. de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

Autorízase al Departamento Administrativo de Servicios Generales, para que proceda a otorgar a nombre de la Nación la escritura correspondiente del inmueble cedido por la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley rige desde la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública