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Ley 25 De 1911

Artículo 1

1 inciso

Declárase vía nacional Ia que partiendo de Ibagué, en el Departamento del Tolima, y pasando por la depresión de Calarcá en la cordillera y por la población de este nombre, vaya á terminar en Armenia en el Departamento de Caldas.

Artículo 2

2 incisos

El Poder Ejecutivo procederá, dentro del presente año fiscal, á emprender la apertura y construcción del expresado camino, y continuará los trabajos sin interrupción en los años sucesivos. Puede comisionar el Gobierno para la ejecución de esta obra á los Gobernadores de los Departamentos del Tolima y Caldas, en la parte de territorio que á cada uno corresponda.

Junto con los trabajos de apertura y construcción del camino se emprenderán los de exploración y trazado de la vía que ha de servir al ferrocarril.

Artículo 3

1 inciso

Para los gastos que demande la ejecución de la presente Ley se destina hasta la cantidad de ciento cuarenta mil pesos ($ 140,000), de los cuales se apropiará en el Presupuesto de cada vigencia la suma de veinte mil pesos ($ 20,000).

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas