Artículo 1
Declárase vía nacional Ia que partiendo de Ibagué, en el Departamento del Tolima, y pasando por la depresión de Calarcá en la cordillera y por la población de este nombre, vaya á terminar en Armenia en el Departamento de Caldas.
Ley 25 De 1911
Declárase vía nacional Ia que partiendo de Ibagué, en el Departamento del Tolima, y pasando por la depresión de Calarcá en la cordillera y por la población de este nombre, vaya á terminar en Armenia en el Departamento de Caldas.
El Poder Ejecutivo procederá, dentro del presente año fiscal, á emprender la apertura y construcción del expresado camino, y continuará los trabajos sin interrupción en los años sucesivos. Puede comisionar el Gobierno para la ejecución de esta obra á los Gobernadores de los Departamentos del Tolima y Caldas, en la parte de territorio que á cada uno corresponda.
Junto con los trabajos de apertura y construcción del camino se emprenderán los de exploración y trazado de la vía que ha de servir al ferrocarril.
Para los gastos que demande la ejecución de la presente Ley se destina hasta la cantidad de ciento cuarenta mil pesos ($ 140,000), de los cuales se apropiará en el Presupuesto de cada vigencia la suma de veinte mil pesos ($ 20,000).