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Ley 13 De 1965

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase al "Cuerpo de Bomberos Voluntarios", de la ciudad de Pasto con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), que se invertirán en la terminación del edificio que tiene dicha institución y en adquirir los equipos y elementos indispensables para su dotación.

Artículo 2

1 inciso

º. Auxíliase con la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00), para la terminación del edificio que construye actualmente la sociedad Obrera Unión Popular Católica en la ciudad de Pasto.

Artículo 3

1 inciso

El valor de estos auxilios será entregado a los tesoreros, tanto del Cuerpo de Bomberos Voluntarios, como al de la Sociedad Unión Popular Católica, previo el lleno de los requisitos legales.

Artículo 4

1 inciso

Con sendos auxilios de quinientos mil pesos ($ 500.000.00), la Nación contribuirá a la construcción del edificio para la Escuela Artesanal del Instituto San Bosco de Pasto, del Estadio Municipal de Ipiales y del Palacio Episcopal de la misma ciudad; y con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) a la obra de acción social del "Centro Cristo Obrero de Ipiales".

Artículo 5

1 inciso

º. Los auxilios anteriores serán incluidos en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no hacerlo, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos necesarios, o hacer los traslados de rigor, para dar fiel cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 6

1 inciso

º. Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional