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Ley 40 De 1968

Artículo 1

2 incisos

Concédese una rebaja de la quinta parte de la pena privativa de la libertad impuesta a los sindicados por delitos comunes, condenados o que llegaren a serlo, por hechos cometidos antes de la vigencia de esta Ley.

La rebaja será de una tercera parte, cuando se trate de sindicados o condenados por delitos políticos.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Los militares, el personal de la policía y los civiles al servicio de las Fuerzas Armadas, condenados o que llegaren a serlo por delitos definidos y sancionados en el Código de Justicia Penal Militar o en las Leyes Penales comunes, cometidos antes de la vigencia de esta Ley, tendrán derecho a los beneficios que en ella se consagran con las condiciones y excepciones allí previstas.

Parágrafo

Cuando se trate de delitos contra la disciplina cometidos por personal militar, a saber: insubordinación, desobediencia y ataque a superiores o inferiores; y contra el servicio, sea decir, abandono del puesto, abandono del servicio, deserción y delito del centinela, la rebaja será de la mitad de la pena. Los condenados por estos delitos no podrán ser reincorporados a las Fuerzas Militares.

Artículo 3

1 inciso

El otorgamiento del beneficio a que se refieren los artículos anteriores está supeditado a los requisitos previstos en los artículos 86 y 90 del Código Penal, y sometido a las consecuencias establecidas en los artículos 87 y 88 íbidem.

Artículo 4

1 inciso

La gracia concedida por la presente Ley no cobijará a los reincidentes, ni a aquellos que hubieren delinquido durante su detención, ni a los prófugos, ni a los reos ausentes, y se otorgará sin perjuicio a los beneficios de la libertad condicional prevista en el artículo 85 del Código Penal, y de la libertad preparatoria de que tratan los artículos 330 y 331 del Decreto 1817 de 1964.

Artículo 5

1 inciso

El Gobierno al reglamentar la presente Ley determinará los procedimientos y la competencia para su aplicación.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá a partir de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Defensa Nacional