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Ley 56 De 1910

Artículo 1

5 incisos1 parágrafo

500) votados por la Ley 31 de 1910 , como crédito adicional al presupuesto vigente, para gastos de la Carretera del Norte, tendrá la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Carreteras y Caminos de Herradura.

Articulo 535. Para la construcción y conservación de caminos, carreteras y puentes, así:

Parágrafo 6

Para la Carretera del Norte$31.500

Artículo 2

6 incisos

500), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DEPARTAMENTO DE FOMENTO

Carreteras y caminos de herradura

Vigencias anteriores.

Artículo 583. Para atender al pago de saldos pendientes de la vigencia anterior y con el fin de pagar las cuentas atrasadas por servicios en la Carretera del Norte $ 11.500

Artículo 3

Las oficinas ordenadoras y pagadoras describirán en sus libros las operaciones que da lugar la presente Ley, la cual regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro Del Tesoro