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Ley 101 De 1914

Artículo 1

4 incisos1 parágrafo

Los derechos de importación de que trata la Ley117 de 1913 se cobrarán en las Aduanas de Buen aventura y Guapi en la forma siguiente:

Durante el año de 1915 con una deducción de un 10 por 100.

Durante el año de 1916 con una deducción de un 5 por 100.

Del 1.° de enero de 1917 en adelante tales derechos se cobrarán sin deducción alguna.

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente artículo entrará a regir de acuerdo con lo que al respecto dispone la Ley 24 de 1898 .

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno dictará las providencias necesarias a fin de que el consumo de las mercaderías introducidas por Tumaco quede estrictamente reducido al territorio del Departamento de Nariño; y queda autorizado para elevar la tarifa para la Aduana de Tumaco tan luego como los intereses del Fisco así lo exijan.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda