Artículo 7
Artículo único. Apruébase el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado por la Conferencia en su Cuadragésimasexta Reunipón, Ginebra 22 de junio de 1962, cuyo texto es el siguiente:
La Conferencia General de la Organización Mundial del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 de junio de 1962 en su Cuadragésimasexta Reunión. y
Después de haber decidido sustituir, en las disposiciones de la Organización Mundial del Trabajo relativas a la Composición del Consejo de Administración, los números "cuarenta" y "veinte" por los números "cuarenta y ocho" y "veinticuatro" y el número "diez" por el número "doce" excepto en el parágrafo 2 del artículo 7 que deberá estipular diez Miembros de mayor importancia industrial y catorce Miembros electivos, cuestión que constituye el octavo punto del orden del día de la Reunión.
Adopta, con fecha veintidós de junio de mil novecientos setenta y dos, el siguiente Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, que podrá ser citado como Instrumento de Enmienda a la Constitución Internacional del Trabajo 1962: