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Ley 101 De 1913

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

º de agosto de mil novecientos catorce, y no podrán ser reemplazados sino por causas legales.

Parágrafo

Cuando un Juez Municipal haya sido reemplazado durante su período por el Concejo y haya duda acerca de la legalidad del procedimiento, o cuando el Concejo haya hecho más de un nombramiento para un mismo Juzgado, correspondiente al Tribunal del respectivo Distrito Judicial decidir el punto en Sala de Acuerdo.

Artículo 2

1 inciso

Queda reformado así el artículo 212 de la Ley 147 de 1888 .

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno