Corresponde al mismo Departamento:
aFrente a los organismos del Orden Nacional: Coordinar y promover la formulación y ejecución de los programas y proyectos que la Administración Nacional deba desarrollar en las Intendencias y Comisarías y evaluar el cumplimiento de los mismos.
bFrente a los actos de los Consejos Intendenciales y Comisariales:
Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, dentro de los veinte (20) días siguientes a su recibo, mediante resolución motivada, los Acuerdos Intendenciales que:
1Adopten planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.
2Expidan los presupuestos anuales de rentas y gastos.
3Fijen la organización administrativa, escalas de remuneración correspondiente a las diferentes categorías de empleos y su régimen prestacional y a su vez, los que impliquen la creación, organización, supresión o fusión de entidades descentralizadas.
Modificar, si fuere necesario, los Acuerdos de los Consejos Comisariales de que tratan los numerales uno, dos y tres del presente artículo, dentro del lapso señalado en el mismo.
Parágrafo 1Si las objeciones fueren sobre inconstitucionalidad o ilegalidad, el proyecto volverá al respectivo Consejo Intendencial a segundo debate con el único objeto de tomar en cuenta las observaciones del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Si el Consejo Intendencial no las tomare en cuenta, el proyecto pasará al respectivo Tribunal Contencioso Administrativo para que decida sobre su validez. Si las objeciones fueren sobre inconveniencia, el proyecto volverá al respectivo Consejo Intendencial a segundo debate con el único objeto de tomar en cuenta las observaciones del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, y éste lo sancionará cuando, reconsiderado, fuere aprobado por la mitad más uno de los miembros del Consejo Intendencial.
Parágrafo 2Los Acuerdos de los Consejos Intendenciales y Comisariales y de los Concejos Municipales son obligatorios mientras no sean anulados o suspendidos por la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
cFrente a los actos de los Intendentes y Comisarios y a los actos de los Gerentes de las entidades descentralizadas: Aprobar o improbar los contratos cuya cuantía fuere superior a cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) en las Intendencias y tres millones de pesos ($ 3.000.000.00) en las Comisarías.
Anualmente estas cuantías se actualizarán por el Gobierno, en un porcentaje equivalente a la variación en el índice de precios al consumidor -empleados- para el año inmediatamente anterior, certificado por el DANE.