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Ley 100 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Art 1° Concederse del Tesoro público un auxilio de diez mil pesos ($ 10,000) al señor Francisco Alvares Salas a fin de que pueda hacer construir en el extranjero la máquina que ha inventado para extraer fibra de fique.

Artículo 2

1 inciso

Art 2° Queda autorizado el Gobierno para fijar el modo como el agraciado asegure la devolución del indicado auxilio en forma de máquinas destinadas a las Escuelas nacionales de Artes y Oficios.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,

1 inciso

Art 3° La suma de que trata esta Ley se considerará incluida en el próximo Presupuesto de Rentas y Gastos.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República