Artículo 1
1 inciso
Art 1° Concederse del Tesoro público un auxilio de diez mil pesos ($ 10,000) al señor Francisco Alvares Salas a fin de que pueda hacer construir en el extranjero la máquina que ha inventado para extraer fibra de fique.
Ley 100 De 1896
Art 1° Concederse del Tesoro público un auxilio de diez mil pesos ($ 10,000) al señor Francisco Alvares Salas a fin de que pueda hacer construir en el extranjero la máquina que ha inventado para extraer fibra de fique.
Art 2° Queda autorizado el Gobierno para fijar el modo como el agraciado asegure la devolución del indicado auxilio en forma de máquinas destinadas a las Escuelas nacionales de Artes y Oficios.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá,
Art 3° La suma de que trata esta Ley se considerará incluida en el próximo Presupuesto de Rentas y Gastos.