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Ley 40 De 1965

Artículo 1

1 inciso

Hónrase la memoria del Ilustrísimo señor Doctor José María Estévez, ilustre hijo de Bucaramanga, virtuoso prelado, eminente prócer de la República, Obispo de Santa Marta en los primeros años de la Independencia Nacional, y quien asistió espiritualmente en los últimos momentos de su vida al Libertador Simón Bolívar.

Artículo 2

1 inciso

En la ciudad de Bucaramanga y en el lugar público que designe la Academia de Historia de Santander, se erigirá un busto en bronce del Ilustrísimo señor Doctor José María Estévez, y en el pedestal se colocará una placa del mismo metal con la siguiente inscripción; "La República de Colombia honra la memoria del eminente patriota bumangués Ilustrísimo señor Doctor José María Estévez".

Artículo 3

1 inciso

En el Presupuesto Nacional se apropiarán las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley y el Gobierno queda facultado, en caso necesario para hacer traslaciones y abrir créditos.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Cámara
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional