Artículo 1
Créanse sendos establecimientos de bachillerato en los Municipios de Pivijay y Guamal, en el Departamento del Magdalena, para atender a la enseñanza masculina.
Ley 13 De 1960
Créanse sendos establecimientos de bachillerato en los Municipios de Pivijay y Guamal, en el Departamento del Magdalena, para atender a la enseñanza masculina.
Igualmente créase en la ciudad de Valledupar (Magdalena), una Escuela Normal Superior para Señoritas.
El Ministerio de Educación Nacional por intermedió de las Divisiones de Bachillerato y Normales, procederá a dar la debida organización a los establecimientos de enseñanza que se crean por medio de la presente Ley.
Las partidas que demande la fundación, organización, dotación y sostenimiento de los Colegios de Bachillerato de Pivijay y Guamal, y la Escuela Normal Superior de Valledupar, se tomarán del presupuesto global del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia de 1960.
Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.