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Ley 13 De 1960

Artículo 1

1 inciso

Créanse sendos establecimientos de bachillerato en los Municipios de Pivijay y Guamal, en el Departamento del Magdalena, para atender a la enseñanza masculina.

Artículo 2

1 inciso

Igualmente créase en la ciudad de Valledupar (Magdalena), una Escuela Normal Superior para Señoritas.

Artículo 3

1 inciso

El Ministerio de Educación Nacional por intermedió de las Divisiones de Bachillerato y Normales, procederá a dar la debida organización a los establecimientos de enseñanza que se crean por medio de la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Las partidas que demande la fundación, organización, dotación y sostenimiento de los Colegios de Bachillerato de Pivijay y Guamal, y la Escuela Normal Superior de Valledupar, se tomarán del presupuesto global del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia de 1960.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional