Artículo Preliminar
Artículo preliminar. El Código Judicial regula las siguientes materias: organización judicial, enjuiciamiento en negocios civiles y enjuiciamiento en negocios criminales.
Estas materias se distribuyen en tres Libros, en esta forma: organización y división territorial judiciales, corresponden principalmente al Libro primero, enjuiciamiento civil, al Libro segundo, y enjuiciamiento en asuntos criminales, al Libro tercero.
En consecuencia hacer parte de los Libros citados, respectivamente las leyes sobre esas materias y las que en adelante se promulguen.
ORGANIZACION JUDICIAL