Artículo 1
Señalar la vida pública y académica de Jorge Soto del Corral como ejemplo a las juventudes y fuentes de inspiración ciudadana.
Ley 13 De 1958
Señalar la vida pública y académica de Jorge Soto del Corral como ejemplo a las juventudes y fuentes de inspiración ciudadana.
Ordenar un retrato al óleo de Jorge Soto del Corral, que será colocado en la sala de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes.
Créase una beca de estudios de Derecho con el nombre "Beca del Corral", que anualmente se otorgará mediante la reglamentación que dicte la Universidad Nacional, para estudios de perfeccionamiento fuera del país.
Enviar ejemplares de esta Ley, en nota de estilo, a la Universidad Nacional, a la Universidad Libre y a la familia de Jorge Soto del Corral.
Los gastos que ocasione esta Ley se incorporan al Presupuesto Nacional en la próxima vigencia. El Ministerio de Educación vigilará para que todos los años quede incluido el gasto que demande la beca de estudios "Jorge Soto del Corral".
Esta Ley regirá desde su sanción.