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Ley 40 De 1963

Artículo 1

1 inciso3 literales1 parágrafo

Siempre que haya de proveerse un cargo de Juez Municipal en interinidad, se observará el siguiente orden de prelación entre los varios candidatos aptos para desempeñarlo:

a

Los abogados titulados o aceptados.

b

Las personas que hayan terminado estudios de Derecho y presentado todos los exámenes preparatorios de grado.

c

Las que hayan terminado estudios de Derecho.

Parágrafo

La violación de esta prelación se tendrá como causal de mala conducta para los miembros del Tribunal que hayan hecho la elección.

Artículo 2

1 inciso

En los dos últimos años de estudio, las facultades de Derecho incluirán en sus respectivos pénsumes la cátedra de Práctica Forense por lo menos con una intensidad no inferior a cuatro horas semanales.

Artículo 3

Quedan derogados los artículos 6° y 9° del Decreto extraordinario número 2064 de 1953; primero, segundo y tercero del Decreto extraordinario número 3467 de 1954, y las demás disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia