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Ley 172 De 1896

Artículo 1

4 incisos

224.000), conforme al siguiente pormenor:

1.° Se tendrán como incluídas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo bienio económico; y como disminuidas ó suprimidas las que se disminuyan ó supriman en virtud de leyes que deban principiar á tener efecto en el mismo bienio.

2.° En caso de que se establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones cuya cobranza deba principiar antes de Enero de 1897, su producto proporcional se acumulara al Presupuesto de Rentas de 1895 y 1896.

Presupuesto de Gasto.

Artículo 2

Enrique De Narváez

3 incisos

224.000), aplicables los siguientes:

DEPARTAMENTOS:

Autorízase al Gobierno para que por el Ministerio de Guerra, pueda legalizar hasta $ 1.300.000 procedentes de gastos hechos en vigencia económicas expiradas; para lo cual se destina la partida que figura en el artículo 268 del cuadro G.

Artículo 24

Departamento De Política Interior

26 incisos

PLIEGO DE CREDITOS ADICIONALES

para el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacionales de Rentas y Gastos para el bienio de 1897 y 1898.

Ministerio De Gobierno

Departamento de Política interior

Departamento de Beneficencia y Recompensas.

Departamento de Correos y Telégrafos.

Departamento de Justicia.

Casanare:

Artículo 179. Para útiles de escritorio, arrendamientos de locales y gastos varios en el bienio:

Artículo 179 bis. Para vías de comunicación y otros gastos de Fomento en el bienio:

San Martin:

Artículo 180. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, y gastos varios en el bienio:

Artículo 180 bis. Para vías de comunicación y otros gastos de Fomento en el bienio:

Ministerio De Relaciones Exteriores.

Departamento de Relaciones Exteriores .

MINISTERIO DE HACIENDA.

Departamento de Hacienda .

Artículo 217. Para útiles de escritorio, alumbrado, agua etc., arrendamiento de locales etc.

Barranquilla:

Cumaral Y Upín.

Departamento de Guerra.

Departamento de Instrucción Pública.

Departamento del Tesoro.

Disposiciones Generales.

Artículo. El Gobierno, en virtud de las autorizaciones que para reorganizar los ramos de Correos y Telégrafos le concede la Ley 86 de 1888 , queda ampliamente facultado para hacer las trasposiciones necesarias en los respectivos Departamentos, Capitulas y Artículos del Presupuesto y leyes que asignan sueldos etc., y para introducir las variaciones y modificaciones que crea convenientes en las diversas partidas votadas para el personal y material de dichos ramos.

Artículo. El Gobierno considerara incluida en este Presupuesto la partida necesaria para dar cumplimiento á la Ley que aprueba un contrato y da autorización es al Gobierno sobre contrato de sales.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, Encargado del Despacho del Tesoro