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Ley 40 De 1962

Artículo 1

1 inciso

La Nación honra la memoria del distinguido institutor don Rafael Tello R., y se asocia a la celebración del centenario de su nacimiento, que se verificará el primero (1°) de octubre de mil novecientos sesenta (1960) en la ciudad de Santander de Quilichao, del Departamento del Cauca.

Artículo 2

1 inciso3 literales

Conforme a la facultad legal otorgada por la Ley 46 de 1946 , el Gobierno, por conducto del Ministerio de Educación Nacional, contribuirá con la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00), para las siguientes obras para las cuales ha decretado gastos la Municipalidad de Santander de Quilichao, con ocasión de esta celebración.

a

Cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para un busto de mármol, del señor Rafael Tello R., que será erigido en el Instituto Técnico de Santander de Quilichao en la fecha precisa del centenario de su nacimiento;

b

Cien mil pesos ($ 100.000.00) para terminar y dotar convenientemente el Instituto Técnico de Santander de Quilichao, y

c

Cien mil pesos ($ 100.000.00) para la ampliación del local de la "Escuela Rafael Tello R.", incluyendo la total dotación de la Radiodifusora "Ecos del Quilichao", que funciona en ese mismo establecimiento.

Artículo 3

1 inciso

Copias de esta Ley, en edición de lujo, se enviarán a los familiares del señor Tello R., a la Municipalidad de Santander de Quilichao, al Instituto Técnico y a la "Escuela Rafael Tello".

Artículo 4

1 inciso

El Gobierno incluirá, por conducto del Ministerio de Educación Nacional, en el Presupuesto, próximo, la partida total decretada, quedando autorizado para hacer las operaciones necesarias a efecto de darle cabal cumplimiento a esta Ley.

Artículo 5

1 inciso

El recaudo, manejo e inversión de los fondos decretados estará a cargo de junta especial compuesta por el Rector del Instituto Técnico, quien la presidirá, un representante del Gobierno Nacional, el Director de la "Escuela Rafael Tello" y el Habilitado del Instituto Técnico, quien con la fianza que tiene constituída responderá de ellos.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional