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Ley 100 De 1890

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo. Bogotá,

2 incisos

Apruebase en todas sus partes el preinserto contrato, con la siguiente modificación del artículo 1º:

" Art. 1o. El Gobierno de la Republica otorga al Concesionario, quien lo acepta, privilegio exclusivo para construir y explotar un camino de carriles de hierro, servido por vapor, electricidad u otro motor que la ciencia descubra y sea más conveniente, entre el trayecto comprendido desde la ciudad de Ocaña, en el Departamento de Santander, y el rio Magdalena, en el Departamento de este nombre."

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento