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Ley 26 De 1980

Artículo 1

1 inciso

740.125.924.00) moneda corriente, con base en lo certificados de Disponibilidad números 10, 12, 13, 21, 22, y 23 expedidos por el Controlador general de la Republica, se incorpora así:

Artículo 2

1 inciso

ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gasto para la vigencia discal de 1980:

Artículo 3

La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la Republica
El Presidente de la honorable Camara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la Republica
El Secretario General de la honorable Camara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Credito Publico, encargado