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Ley 40 De 1961

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración del sesquicentenario de la fundación del Municipio de Abejorral, meritoria ciudad del Departamento de Antioquia.

Artículo 2

1 inciso

Auxiliase al Municipio de Abejorral con la suma de quinientos mil pesos moneda corriente ($ 500.000.00), para obras públicas en la forma y proporción que se detallan en el artículo siguiente.

Artículo 3

1 inciso1 parágrafo

Para la construcción del tramo de carretera que va de la población de Abejorral a la vereda de "El Cairo", la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente. Para la terminación del edificio del Liceo Departamental "Manuel Canuto Restrepo" la suma de cien mil pesos ($100.000.00) moneda corriente. Para el acueducto y el alcantarillado del Corregimiento de Pantanillo la suma de setenta mil pesos ($ 70.000.00) moneda corriente. Y para energía1 eléctrica la suma de ciento treinta mil pesos, ($ 130.000.00) moneda corriente.

Parágrafo

Las sumas anteriores serán obligatoriamente incluidas en el Presupuesto de 1960 y en tos siguientes. En caso de que no lo fueren, el Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados necesarios para el estricto cumplimiento de esta Ley.

Artículo 4

1 inciso

De las inversiones de las sumas de que trata esta Ley, las entidades respectivas rendirán cuenta a la Contralorea General de la República.

Artículo 5

1 inciso

En caso de que la suma destinada al tramo de carreteras de que trata esta Ley fuere insuficiente para tal fin, será obligatoriamente aportada al Fondo para Construcción de Carreteras Vecinales o Vías de Penetración establecido legalmente.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara, encargado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Educación Nacional, encargado
El Ministro de Obras Públicas