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Ley 55 De 1887

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Auxíliase con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) en el presente bienio económico, de los fondos del Tesoro nacional, la obra del templo dedicado al culto del Sagrado Corazón de Jesús que se está construyendo en la plaza de los Mártires de la capital de la República.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Auxíliase al Hospital de San Juan de Dios, de la ciudad de Mompox, con la suma de mil quinientos pesos ($ 1.500) anuales por el término de cuatro años, como indemnización de los servicios que prestó en la última guerra.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Auxíliase al Hospital de la ciudad de Neiva, por una sola vez, con la suma de tres mil pesos ($3.000).

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Auxíliase al Hospital de Santa Rosa de Viterbo con la suma de mil pesos ($ 1.000) anuales por el término de cuatro años.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5.° Concédese á la Municipalidad de Bogotá el auxilio de diez mil pesos ($ 10.000) para el establecimiento de una plaza de mercado en el barrio de las Nieves.

Artículo 6

Gobierno Ejecutivo

1 inciso

Art. 6.° Las sumas por auxilios de que trata esta ley, se considerarán incluidas en los Presupuestos correspondientes á cada bienio de las vigencias respectivas, comenzando por la presente.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho del Tesoro