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Ley 100 De 1887

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Junio 7 De 1887

1 inciso

Artículo único. Concédese á la señora Ignacia Gutiérrez de Piñeres, hija del Prócer y Mártir de la Independencia, señor Gabriel Gutiérrez de Piñeres, la recompensa por una sola vez, de dos mil pesos ($ 2,000), que le será pagada íntegramente en moneda legal.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro