Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 20 De 1969

Artículo 1

1 sentencia
1 incisoC-346/95

Todas las minas pertenecen a la Nación, sin perjuicio de los derechos constituídos a favor de terceros. Esta excepción, a partir de la vigencia de la presente ley, solo comprenderá las situaciones jurídicas subjetivas y concretas debidamente perfeccionadas y vinculadas a yacimientos descubiertos.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

Artículo 6

1 inciso

Derogado.

Artículo 7

1 inciso

Derogado.

Artículo 8

1 inciso

Derogado.

Artículo 9

1 inciso

Derogado.

Artículo 10

1 inciso

Derogado.

Artículo 11

1 inciso

Derogado.

Artículo 12

1 inciso

Derogado.

Artículo 13

1 sentencia
1 incisoC-346/95

Las normas contenidas en el artículo 1o. de esta Ley se aplicarán también a los yacimientos de hidrocarburos.

Artículo 14

1 inciso

Los avisos y denuncios que estén en tramitación al entrar en vigencia la presente Ley quedarán sujetos al régimen de la concesión, del aporte o del permiso, a opción del interesado, y en tal carácter se adelantarán con arreglo a los procedimientos que señale el Gobierno.

Artículo 15

1 inciso

Derogado.

Artículo 16

1 inciso

Derogado.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Minas y Petróleos