Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 40 De 1959

Artículo 1

"camilo Torres"

1 inciso

A partir de la vigencia presupuestal siguiente a la sanción de esta Ley, se apropiará en el Presupuesto Nacional la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) en cada año, hasta completar la cantidad de novecientos mil pesos ($900.000.00) para atender a las mejoras y nuevas construcciones que proyectarán los Ministerios de Educación Nacional y de Obras Públicas, en los lotes de terreno que en la actualidad ocupa el Externado Nacional de Bachillerato "Camilo Torres" , con el objeto de destinar estas nuevas construcciones al servicio del mencionado Instituto.

Artículo 2

1 inciso

Facultase al Gobierno para comprar o expropiar las zonas de terrenos que se necesiten para las obras a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3

1 inciso

En caso de que no se apropie en el Presupuesto Nacional de cada año la suma de trescientos mil pesos ($300.000) a que se refiere el artículo 1o., el Gobierno abrirá los créditos necesarios y hará los traslados presupuestales para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

Daniel Lorza Roldan,

1 inciso

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República