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Ley 100 De 1880

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Prorógase por un año el término concedido a los Gobiernos de los Estados por el artículo 15 de la lei 67 de 1877, para el cobro de empréstitos i suministros.

Parágrafo

Las reclamaciones de los Gobiernos de los Estados, a las cuales se refiere este artículo, se harán conforme al derecho que se les reconoció a dichos Gobiernos en la lei 67 de 1877, sobre suministros, empréstitos i espropiaciones, i por los trámites establecidos en la misma lei.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Los ciudadanos a quienes se les tomaron sus propiedades por cuenta de empréstitos forzosos decretados contra otros individuos, durante la.guerra civil nacional de 1876 a 1877, podrán reclamar estos créditos, i al haceles el pago, se les declarará comprendidos en el inciso 4 del artículo 3.°.a de la lei 67 de 1877.

Parágrafo

En estos negocios te observará el procedimiento establecido para los demas juicios de suministros, empréstitos i espropiaciones, en la citada lei.

Artículo 15

1 inciso1 parágrafoprorroga ley 67/77

Art. 1.° Prorógase por un año el término concedido a los Gobiernos de los Estados por el artículo 15 de la lei 67 de 1877, para el cobro de empréstitos i suministros.

Parágrafo

Las reclamaciones de los Gobiernos de los Estados, a las cuales se refiere este artículo, se harán conforme al derecho que se les reconoció a dichos Gobiernos en la lei 67 de 1877, sobre suministros, empréstitos i espropiaciones, i por los trámites establecidos en la misma lei.

Artículo 3

1 inciso

En los términos de la presente lei queda reformado el artículo 16 de la lei 67 de 1877, sobre suministros, empréstitos i espropiaciones.

Artículo 16

Art. 3.° En los términos de la presente lei queda reformado el artículo 16 de la lei 67 de 1877, sobre suministros, empréstitos i espropiaciones.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro