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Ley 26 De 1978

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero . La Nación se asocia a la celebración del sesquicentenario de la Universidad de Cartagena en el Departamento de Bolívar, próximo a cumplirse el día seis (6) de octubre de 1977 y reitera su admiración y reconocimiento al señor General Francisco de Paula Santander, fundador del ilustre centro docente y defensor de las tesis que hoy permiten la cátedra libre y la interpretación científica.

Artículo 2

1 inciso

Artículo segundo . Facúltase extraordinariamente al señor Presidente de la República para que, dentro del término de noventa días, a partir de la vigencia de la presente ley, dicte con carácter de ley, las disposiciones necesarias para que la Nación, a través del Fondo Hospitalario Nacional, reconozca como deuda suya a favor de la Universidad de Cartagena y la pague durante el ejercicio presupuestal de la próxima vigencia, la suma correspondiente al valor total de construcción y dotación del Hospital Universitario de Cartagena. El avalúo de esta obra se hará por peritos que nombrarán el Ministerio de Salud, la Gobernación del Departamento de Bolívar y el Rector de la Universidad de Cartagena, en un término no mayor de noventa días, contados a partir de la sanción de la presente ley.

Artículo 3

1 inciso5 literales

Artículo tercero . Créase una comisión especial coordinadora de la conmemoración del sesquicentenario de la Universidad de Cartagena, que estará integrada así:

a

Un delegado del Presidente de la República;

b

El Gobernador del Departamento;

c

El Rector de la Universidad;

d

Un representante de las distintas facultades de la universidad, escogido por los Decanos de éstas;

e

Un Senador y un Representante de la circunscripción de Bolívar, elegidos separadamente por los parlamentarios de la aludida circunscripción.

Artículo 4

1 inciso

Artículo cuarto . Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte